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TITULO III

CAPITULO I

De las Elecciones del Consejo Directivo

La ARTÍCULO 32°.- De la oportunidad de las elecciones

Las elecciones para la designación del Consejo Directivo se realizarán cada dos (02) años en el mes de diciembre en que finaliza el respectivo periodo. La instalación del nuevo Consejo Directivo tendrá lugar en el mes de enero siguiente. No obstante lo anterior, el Consejo Directivo saliente deberá continuar en sus funciones aunque hubiese concluido su periodo, mientras no se produzca nueva elección o hasta que el Consejo Directivo elegido quede debidamente inscrito en los Registros Públicos.

ARTÍCULO 33°.- Del Comité Electoral

Con el objeto de llevar a cabo el proceso de elecciones, el Consejo Directivo nombrará, por lo menos cuarenta y cinco (45) días calendarios antes de la fecha fijada para el escrutinio, un Comité Electoral conformado por tres Asociados Activos Hábiles u Honorarios.

ARTÍCULO 34°.- De la lista de candidatos

El Consejo Directivo hará llegar al Comité Electoral, una lista de candidatos, a la cual se sumarán las otras listas que sean propuestas y presentadas por no menos de veinte (20) Asociados Activos Hábiles.

ARTÍCULO 35°.- De la publicidad de las listas de candidatos

Las listas de candidatos, previa depuración por la Comité Electoral, serán enviadas a todos los Asociados Activos Hábiles, por lo menos con treinta (30) días calendarios de anticipación a la fecha fijada para el escrutinio, sin perjuicio de su colocación en lugar visible del local de la Sociedad Geológica del Perú.

ARTÍCULO 36°.- De la formalidad de los votos

Los votos para la elección del Comisión Directivo serán emitidos sólo en las cédulas y sobres remitidos por el Comité Electoral. Los votos serán recibidos hasta una hora antes del escrutinio, el que se realizará en acto público de manera presencial o virtual.

ARTÍCULO 37°.- Del Reglamento

Los detalles correspondientes al procedimiento de elección del Consejo Directivo, de ser necesario, estarán especificados en un Reglamento adicional al presente Estatuto.

CAPÍTULO II
Del Régimen Económico

ARTÍCULO 38°.- De los recursos económicos

Los recursos económicos de la Sociedad Geológica del Perú son:
a. Los derechos de ingreso, las cuotas y contribuciones de los Asociados Activos y Estudiantes.
b. Las cuotas y contribuciones de los Asociados Corporativos.
c. El producto de la venta de las publicaciones de la Asociación.
d. Los aportes extraordinarios de los Asociados y los donativos.
e. Otros ingresos eventuales y no previstos.

ARTÍCULO 39°.- De las Cuotas y aportes anuales de los Asociados

Las cuotas y aportes anuales de los Asociados serán fijados anualmente por el Consejo Directivo y abonados en el mismo periodo.

CAPITULO III
De la Disolución de la Sociedad Geológica del Perú

ARTÍCULO 40°.- De la disolución de la Sociedad Geológica del Perú

En caso de disolución de la Sociedad Geológica del Perú, si después de pagar todas las obligaciones de la misma quedara un remanente, este se destinará en su totalidad a cualquier otra Asociación legalmente autorizada de beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, profesional, gremial, de vivienda u otras de fines semejantes al de la Sociedad Geológica del Perú.

CAPITULO IV
Disposición final

ARTÍCULO 41°.- De la vigencia del Estatuto

El presente Estatuto entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por la Asamblea General de la Sociedad Geológica del Perú, quedando sin efecto el Estatuto original de 1924 y todas las modificaciones posteriores habidas hasta la fecha de la referida aprobación del presente.

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